Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Parcialmente Con Lugar la Revisión de la Medida interpuesto por el Dr. ALFREDO COLON MARCANO, en su condición de Defensor Publica Penal de los imputados AGUSTIN ANTONIO GONZALEZ y VICENTE RAFAEL GUZMAN, identificados en autos, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial anexa a la presente causa, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, en consecuencia se le impone a los mismos la presentación de dos (02) fiadores que devengan un salario mensual de Sesenta (60UT) Unidades Tributarias cada un.....