En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los abogados en ejercicio PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y/o CARLOS BELLORIN QUIJADA y/o YUBELIA GUILLEN RENDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557, 10.164 y 36.468, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados de DEL SUR ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., (hoy DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A.), En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente juicio, por razón de la territorio y declina la misma al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito .....