PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado: LUIS ALFONZO OTAMENDI, por la presunta comisión del delito de "HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES", previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctima: SAAVEDRA LOPEZ RAMON ANTONIO (occiso), por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten, todas las Pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser Útiles, Pertinentes y Necesarios, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, a los fines de demostrar la verdad de los hechos. En cuanto las pruebas ofertadas por la Defensa en esta audiencia, este Tribunal no las admite, toda vez que las mismas no fueron ofertadas en su oportunidad procesal conforme a los requerimientos establecidos en el articulo 328 del Cód.....