Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI CIRCUITO JUDICIAL EL TIGRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de sus atribuciones legales que le confiere la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescentes, administrando justicia, por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE por conocer de la presente causa, en razón del territorio, por lo que considera que el tribunal competente es el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CIRCUITO JUDICIAL CIUDAD BOLIVAR. Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del .....