En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: este Tribunal visto el cumplimiento por parte del ciudadano RAFAEL ENRIQUE TORRES FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.486.963, conformo a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoátegui.
En Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.