En tal virtud, al observarse que las razones alegadas y que sirven de fundamento para proceder su inhibición, se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Superior Accidental de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada DRA ANA JACINTA DURAN VELASQUEZ, Jueza Superior Provisoria del circuito de protección de niñas, niños y adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, fundamentada en la el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: por enemistad entre la Jueza inhibida y el recusado con, en la causa identificada con la nomenclatura BH0C-X-2015-000016, SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que la mencionada Jueza Superior no podrá seguir c.....