DECISIÓN: Ahora bien, por cuanto de la presente solicitud, no se desprende que el solicitante haya agotado la vía administrativa por ante la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del municipio Juan Antonio Sotillo, en la ciudad de Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, y en atención a sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial de fecha 24 de mayo del 2010, que confirma la decisión de este despacho de fecha 11 de marzo de 2010, correspondiente al expediente Nro. 1404-2010, donde se declara inadmisible la solicitud por no haberse agotado la vía administrativa es por lo que este Tribunal NO ADMITE la presente solicitud.- Así se decide.-
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada .....