Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda que por ACCIÓN DE NULIDAD DE VENTA, ha incoado la ciudadana MARFRE DEL VALLE BENITEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.318.977, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Ángel González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.456, en contra de los ciudadanos JOAQUIN JOSÉ CATALDI RONDON y LI HUA LEE HUANG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 8.327.010 y 24.225.243, respectivamente; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Tribunal de Primera Instancia de Media.....