Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: LUIS AGUSTÍN MILLÁN MARÍN, LUIS JESÚS MILLÁN MISSEL, JORGE LUIS MILLÁN MISSEL y LUIS MIGUEL MILLÁN MISSEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-4.915.561, V-19.312.926, V-19.312.925 y V-20.341.831, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en su condición de viudo e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy extinta: MIRIAN JOSEFINA MISSEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.506.103, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y quien falleció ab-intestato en fecha Doce.....