Este Tribunal, observa que los hechos alegados por la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, no se subsume a lo establecido en el articulo 602 al 604 del Código de Procedimiento Civil, ni tampoco cumple con los requisitos y supuestos de hechos de la intervención de terceros establecidos en los articulo 370 y siguientes ejusdem; y a los fines de evitar el quebrantamientos de normas de orden publico, y el subvertir el procedimiento; razón por la cual, con fundamento en las normas antes trascritas, como también, a las reiteradas y pacificas jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal debe proceder a declarar Improcedente la presente intervención y oposición y Así se declara.
El Juez Provisorio.
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
Abg. Judith Mileno Moreno Sabino
/Stefhany M.-