En consecuencia, habiéndose acumulado en un mismo libelo de demanda, dos pretensiones que son incompatibles y excluyentes , por tener procedimientos distintos, este Tribunal decide que en el sub iudice se está en presencia de lo que la doctrina ha llamado "inepta acumulación de acciones", y siendo esta materia de orden público, es imperioso para este Tribunal declarar, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil INADMISIBLE, las pretensiones por REIVINDICACION DE INMUEBLE y DESALOJO DE INMUEBLE POR FALTA DE PAGO Y NECESIDAD DE OCUPARLO, incluidas en un mismo libelo, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO SABINO UGAS, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.339. 434, "en su carácter de arrendador y propietario de un inmueble tipo casa, ubicado en la calle Principal que conduce a la Pica del Neveri, sector Valles del Neveri, Municipio Simon Bolívar, Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui".....