Se dictó sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva mediante la cual se declaró Con Lugar la cuestión previa contenida en el Ordinal 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el abogado Juan Maitan, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.069, actuando en su carácter de Apoderado de la parte demandada, y en consecuencia conforme a lo establecido en el Artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, queda desechada la presente demanda y extinguido el proceso.-