DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de presentarse cada Treinta (30) días por ante la Taquilla Externa de presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES tipificado en los artículos 411 y 417 del Código Penal Venezolano vigente en relación con el articulo 422 numeral 2° ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos EFREN ROSILLO (OCCISO) y TOMAS NOLASCO SISO. El procedimiento aplicar es el ordinario. Las partes quedaron notificadas, de lo aquí resuelto, conforme a lo .....