Así las cosas y en virtud de no existir impedimento alguno para decidir sobre el petitum objeto de la presente, es por lo que este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Ordena se EXCLUYA DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES al Ciudadano MANUEL ANTONIO GIL VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 5.472.179, domiciliado en este Municipio de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui y de profesión y oficio trabajador petrolero, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 27 en su primer aparte, 28 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.