En fuerza de las precedentes consideraciones, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de amparo constitucional incoada por el ciudadano Arquímedes Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 3.655.720, contra Zaramella & Paván Construction Company, C. A.
De conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la empresa Zaramella & Paván Construction Company, C. A., lo que sigue:
Primero: Reincorporar al ciudadano Arquímedes Ojeda al cargo de operador de grúas que desempeñaba para la fecha de su despido (1 de octubre de 2004).
Segundo: Pagar al ciudadano Arquímedes Ojeda los salarios caídos (a razón de Bs. 22.000,00 diarios) desde la fecha del despido hasta la del reenganche efectivo.
Notifíquese.....