Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS FRANCISCO JAVIER RUIZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.276, Venezolano natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 06-11-1982, de 25 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio obrero, hijo de José Luis Salazar y Rosalía Josefina de Salazar, Residenciado en: Barrio Oto Padrón, casa N° 69, Barcelona Estado Anzoátegui., y JOSÉ LUIS SALAZAR JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.283.602, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 20-04-1970, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero (cabillero) hijo Domingo Salazar y Arcila Jiménez de Salazar, Residenciado en: Barrio Oto.....