este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Incompetente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Cruz del Valle Chacón, titular de la cédula de identidad N° 8.273.599, debidamente asistida por el Abogado Rafael Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.755.
Segundo: Declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones.
Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su distribución al Juzgado señalado. Líbrese oficio de remisión. Déjese copia certificada.