DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente, para conocer y decidir la acción de HABEAS DATA, interpuesta por el ciudadano EDGAR ENRIQUE CIANO QUIJADA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. 18.278.976, en consecuencia declina la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser la competente. Y ASI SE DECIDE.-