En consecuencia por lo antes expuesto este Tribunal Declara Con Lugar el petitorio de verificar los recaudos contentivos de los fiadores exigidos en los puntos acordados en el momento de la presentación de los adolescentes; realizado por la Fiscalía; y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, en el sentido que sus Representados que enfrenten el proceso penal en libertad bajo medida cautelar menos gravosa; por considerar quien aquí decide que la Medida de Fianza Personal es proporcional e idónea, en relación al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como se indicó en la oportunidad de ser presentados por ante este Juzgado de Control. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO la ORDEN DE UBICACIÓN dictada por este Juzgado en fecha 05 de Septiembre del año 2008, por haberse presentado voluntariamente los prenombrados a.....