En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de Dos Mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.