Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor del ciudadano FRANKLIN NOEL LIZARDI VERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.595.151, nacido en fecha 02-09-76, Casado, de profesión u oficio Albañil, Teléfono: 0416-1816578, residenciado en: SECTOR DOMINGO BARRIOS, CALLE SANTA BBARBARA, CASA Nº 18, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, extensiva a su núcleo familiar.
PRIMERO: Oficiar a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección del ciudadano FRANKLIN NOEL LIZARDI VERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.595.151, nacido en fecha 02-09-76, Casado, de profesión.....