Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ORLANDO JOSE ARRIOJAS, venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/07/1977, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.316.246, de 34 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos JOSE MERCEDES MUÑOZ (V) y ANTONIA MARIA ARRIOJAS (V), residenciado en Calle Principal, Residencia la Burra, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupef.....