Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento presentado por la parte demandada y consentido por la parte demandante, respecto de la prueba de experticia promovida solicitada en el CAPITULO I.V; CAPITULO 2.V; CAPITULO 3.V; CAPITULO V; CAPITULO 5.V; CAPITULO 6.V y CAPITULO 7.V, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, relacionada con EXPERTICIA CONTABLE, y en consecuencia se excluye la misma del debate probatorio relacionado con el presente juicio.