El Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA la Transacción presentada por las partes intervinientes en el presente proceso, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 02 de marzo del 2004, propiedad del ciudadano Manuel Khair Chacar, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, .-