Este Tribunal por cuanto observa, que la medida solicitada no conlleva a evitar que cause un perjuicio al solicitante y que quede ilusoria la ejecución del fallo, toda vez que en el presente juicio no se solicita el pago de cantidades de dinero, sino demostrar la validez del documento de propiedad que acredite la propiedad del bien inmueble identificado en autos, es por lo la misma a criterio de este Tribunal no es procedente la medida solicitada por cuanto no llena los extremos de ley y así se decide.-