SE ACORDÓ: SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha  07 de Septiembre  de 2017, por este Juzgado de Control Nº 02 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, a los ciudadanos M.A.C.C. y Y.R.G.P.,  (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en los literales "C"  de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quienes se les sigue el presente proceso por la presunta comisión de los  delitos de SAQUEO, previsto y sancionado en el Articulo 293 del Código Penal, OBTACULACION A LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO,  previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se declaró Con Lugar el petitorio  Fiscal