En consecuencia, este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación de las planillas para pagar Nros. 071001233000432, 07100123300433, 07100123300434, por el abogado SEGUNDO ANTONIO MARCANO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad 5.882.128, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.767, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente INDUSTRIA CONSERVERA, S.A.; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así decide.