Por los fundamentos antes expuestos, y en atención a los hechos particulares de la presente causa y al derecho aplicable, resulta forzoso para este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, declararse INCOMPETENTE por el territorio, para conocer del Amparo Constitucional distinguido con la nomenclatura BP02-O-2024-000030, incoado en fecha 14/08/2024 por la abogada en ejercicio OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.971.253, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 132.147, quien actúa con carácter de apoderada del ciudadano LEONARDO ALBERTO MARTINEZ RIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.015.497, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 111.799, en la DEMANDA de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, en contra de la ciudadana ELIZABETH VIOLETA HAYER GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de i.....