Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025), por la abogada KARINA HEREDIA MYERS, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Expediente signado con el Nº BP02-V-2014-000813, contentivo de contentivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, interpuesto por el ciudadano MARCEL OSWALDO CALDERÓN VEGA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 84.429.979, en contra de los ciudadanos RAMÓN OSWALDO MAGO e INÉS CALDERÓN VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la céd.....