En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal, impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
A)- Sin lugar la Apelación interpuesta por la representación del demandado ciudadano Simón Rojas Cova, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Lecherías, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui e identificado con la cédula de identidad N° 1.199.398, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el día de 1° de octubre de 1997, mediante la cual declaró con lugar la demanda que por reivindicación intentara INVERSIONES PLC 001, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de enero de 1989, bajo el N° 19, Tomo 20-A Sgdo., sentencia que se confirma por las razones establecidas en el presente fallo. En consecuencia declara que la.....