Por las razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: para el acusado MARCOS ANTONIO GUAREGUA CERMEÑO, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, contenida en el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR, lo solicitado por la Defensa. Notifíquese.