En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo, REDIME LA PENA, al penado JOEL JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.147.842; el tiempo de TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS, el cual sumado a la pena cumplida da un total de pena, cumplida de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, la falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) DIAS, la cual vence en fecha 19-12-2010. Líbrese oficio remitiendo copia certificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, así como al Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de Ley. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Públ.....