Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento de la Abogada MARISOL AGUILARTE TORRES, en su condición de Defensora Pública Penal del Imputado: ALEN ENRIQUE MORALES APARICIO, con cédula de Identidad N° v-13.167.191, y en consecuencia, se ACUERDA EXTENDERLE las presentaciones cada 30 días ante esta misma circunscripción judicial.
Publíquese, regístrese, Notifíquese lo conducente tanto al solicitante, como a su Defendido y vindicta pública.