CAPITULO V
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior Sección de Adolescentes Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por imperio de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abog. Daisy Yánez Betancourt, en su condición de defensora del joven adulto cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Preotección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual lo sancionó con la medida de privación de libertad por el plazo de dos (2) años, de conformidad con lo dispuesto en el literal f del artícul.....