Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: PRIMERO: SUBSANAR LA IDENTIDAD DEL SANCIONADO DE AUTOS, y queda establecido, partir de la presente fecha, una vez verificadas las conclusiones de la EXPERTICIA LOFOSCOPICA, que versa sobre la individualización de las impresiones digito pulgares estampadas a la Planilla R-9, tomada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y comparadas con las localizadas en los folios 6 y 16, del presente Asunto, que NO FUE el ciudadano identificado como IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 18.188.170, la persona sancionada en fecha 15 de Mayo del año 2003, por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.....