istas las actas que conforman la presente causa y evidenciándose como ha sido que en la oportunidad de ser remitidas las pensiones alimentarías por parte de la Empresa C.V.G Electrificación del Caroní EDELCA, ésta realiza los mismos a favor de la ciudadana LEVIS JOSEFINA MAESTRE, por el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), es por lo que se ordena oficiar al departamento de Recursos Humanos de la empresa arriba identificada, a los fines que se realicen los respectivos cheques a favor de este Tribunal de Municipio...