Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud de hecha por WILLIAM GUSTAVO Uribe, en su carácter de Defensor de Confianza de los acusados ROGER JOSE CUIVA PERFECTO y MANUEL ALEJANDRO PERFECTO, titulares de las Cédula de Identidad N° 16.068.149 y 16.069.090 en consecuencia, se extiende el Régimen de Presentación para cada SESENTA (60) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Tribunal de esta Jurisdicción. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-