Observa este Juzgador que el instrumento fundamental para la procedencia de la presente acción no fue consignado junto al escrito libelar; es decir, el acta correspondiente al accidente de tránsito, levantada por la Dirección de Tránsito Terrestre; razón por la cual se hace improcedente la admisión de la presente acción y en virtud de ello este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda de Daños y Perjuicios, de conformidad con la norma antes citada concatenada con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.