Seguidamente el Tribunal declara debidamente "SECUESTRADO" el bien inmueble, tipo vivienda, identificado con el N° 4-62, observándose que en el mandamiento de ejecución el número del bien inmueble aparece reflejado con el Nº 3; éste bien inmueble se encuentra ubicada en el Callejón Arismendi, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee los siguientes linderos: NORTE: con Casa que es o fue de MELIDA BOADA DE GÓMEZ, SUR: con Casa que es o fue de CARMEN VIRGINIA GARCÍA DE SALAZAR, ESTE: con Calle Arismendi y OESTE: con Terrenos que es o fueron de la Empresa "Servicios de Transporte Boada, C.A" que posee un área aproximada de cuatrocientos veinticinco metros cuadrados (425 Mts2); y hace entrega a la ciudadana: INES MARIA GUEVARA DE BOADA, en éste acto representadas judicialmente por las Abogadas en ejercicio GINA INDRIAGO y LIZEMNY MORENO, con número de Inpreabogado bajo los Nros. 61.705 y 61.218 respectivamente, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas, tal como se orde.....