Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, la parte Demandada deberá pagar a la parte Actora las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), por concepto del monto adeudado señalado en la letra de cambio;
SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.250,00), por concepto de los Intereses moratorios generados por la cambiaria desde su vencimiento;
TERCERO: La cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 8.750,00), por concepto de honorarios de abogados, calculados en base al 25% del monto señalado en la cambiaria;
Por resultar totalmente vencido en el presente procedimiento, s.....