DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA de los actos procesales celebrados en el asunto principal Nº BP01-S-2009-000524, seguido contra el ciudadano DENNY JACINTO MARTINEZ RAMIREZ, en contravención de los procedimientos y condiciones legalmente establecidos, concretamente la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de febrero del año 2012 y de todas las actuaciones posteriores a ese acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse que desde ese momento se configuró la violación del debido proceso, ya que si bien se observa que en dicho acto compareció el Abogado DR. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ, asumiendo la representa.....