esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por JUAN CARLOS MARIN VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.966.039, con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos ...., debidamente asistida por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, sobre la bienhechurías enclavadas en una extensión de terreno ubicado en la Calle 20 Sur, Nº 20-A, Sector Pueblo Nuevo sur de la Ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: con propiedad que es.....