Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA, al estado de realizar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO DEL PROCESO.- En consecuencia, se declaran nulas las actuaciones realizadas desde el dìa 28 de marzo de 2012, inclusive, quedando a salvo la actuación de fecha10 de octubre de 2012, como única actuación como valida, y asì se declara.-