Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de defunción, actas de nacimiento de los solicitantes, emanada por el Registro Principal de Barcelona, Estado Anzoátegui, y copia de la cédula de identidad de los solicitantes, cursantes a los folios 2 al 23, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos TUAREZ DE VILLAZANA JOSEFINA y INES MARIA SILVEIRA DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.157.755 y Nº V-3.956.796, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, m.....