Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en aras de garantizar el debido proceso y tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revoca el auto dictado en fecha 21 de Septiembre de 2015, y en consecuencia ordena librar Cartel de Citación a la sociedad de comercio Petrocedeño y al ciudadano José Rincones, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación de la demanda, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuya publicación se hará en los diarios "El Nacional" y "Ultimas Noticias", con el intervalo de Ley y se les advierte que transcurrido como fueren Quince (15) días de Despacho, contados a partir de la publicación, fijación y consignación que del Cartel se haga a los autos sin haber comparecido, ni por si ni por medio de Apoderados.....