Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL; ya las misma deben ser conocida por el Superior inmediato del Tribunal Civil que dicto la sentencia objeto del presente amparo, por lo que se deberán remitir las presentes actuaciones al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para conocer la presente causa, a pesar de que la presente acción de amparo fue introducida o incoada por un adolescente. Y así se decide. Líbrese oficio.
Déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias de este Tribunal.