Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a las ciudadanas: LEONILDA JULIANA TORRES DE GUZMÁN E IRIS MAGDALENA GUZMÁN MAITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.102.338 y V-6.365.751, domiciliadas en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del hoy causante JESÚS DARÍO GUZMÁN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.436.351; y quien falleció ab-intestato en fecha dieciocho (18) de Julio del año dos mil dieciséis, en el Hospital Universitario Dr. Luís Razetti de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMORRAGIA DIG.....