3. Las defunciones de venezolanos o venezolanas en el extranjero.
Este Tribunal, con fundamento en la citada disposición legal se abstiene de proveer sobre la decisión de la solicitud de declaración de UNICOS UNIVERSALES HEREDERO, formulada por el ciudadano LIZANDRO VITTORIO SALETTI VIVENZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.246.340, debidamente asistido por las abogadas VICTORIA MARINI y MAIREN PARUTA, inscritas en el inpreabogada bajo los Nros. 106.377 y 87.434, hasta tanto consten en autos que se haya dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo precedentemente citado. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS