Ahora en el presente caso, de la revisión efectuada a la referida diligencia, se constata que la parte solicitante no acompañó como fundamento de su medida las pruebas que puedan constituir un riesgo manifiesto y grave de la inejecución del fallo. Consecuentemente a elo y al ser de la exclusiva potestad del Juzgador, de acuerdo con su apreciación soberana, otorgar o no las medidas preventivas, criterio éste sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera procedente negar la medida preventiva de embargo requerida