Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Luís Díaz Borgia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro° 100.624 en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Disques Cannavo, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 136-06 de fecha 12 de Octubre de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Cumaná Estado Sucre, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Miguel Eugenio Zapata. Así se declara.